Artículo 603 del Código de Procedimiento Penal

Art. 603. (648) Cuando el delito que hubiere motivado el
proceso contra un ausente no tenga asignada una pena
corporal, la causa seguirá su curso una vez que el procesado
sea declarado rebelde; y éste será representado y defendido
por el procurador y abogado de turno. En este
caso las notificaciones se harán al primero de estos
funcionarios en la forma ordinaria.

!|