Artículo 602 del Código de Procedimiento Penal
Art. 602. (647) Si el procesado ausente comparece o es
aprehendido antes de que se falle la causa de los presentes,
podrá ésta ser suspendida hasta que la del ausente se
ponga en el mismo estado. En ningún caso se pronunciará la
sentencia hasta que el juicio pueda ser fallado a la vez con
respecto a los que estaban presentes y a los ausentes que
hubieren sido habidos.