Artículo 600 del Código de Procedimiento Penal
Art. 600 (645) Cuando el procesado rebelde se presentare
o fuere aprehendido, la causa seguirá su curso desde el
punto en que se encontraba al dictarse el auto de
sobreseimiento temporal. Se aplicará en este caso lo dispuesto en el
inciso 2° del artículo 604.
Si hubiere recaído sentencia de término, el juez ordenará
su cumplimiento como si el procesado se hubiere
encontrado presente durante el juicio, salvo lo dispuesto en el
artículo 604 expresado.