Artículo 596 del Código de Procedimiento Penal

Art. 596. (641) Si el procesado se fugare o no
compareciere durante el plenario, se suspenderá el procedimiento
durante el juicio principal mientras se practican las
diligencias necesarias para declararlo rebelde.

Hecha esta declaración, el juez mandará sobreseer
temporalmente y hasta que sea habido el procesado, a menos que el
proceso verse sobre delito que no merezca pena corporal,
caso en que se seguirá la causa en conformidad al artículo
603.