Artículo 595 del Código de Procedimiento Penal

Art. 595. (640) Las investigaciones del sumario no
se suspenderán por la ausencia del procesado, sino que
seguirán adelante hasta su conclusión, sin perjuicio de
practicarse las diligencias expresadas en los artículos
precedentes. Una vez terminado el sumario, el juez
dictará sobreseimiento definitivo o temporal, de acuerdo
al mérito que arrojen los antecedentes y con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 408 y 409.

Si el sobreseimiento se dicta en virtud de la causal
5a. del artículo 409 y el delito de que se trata merece
pena corporal, se entenderá reservada la facultad de
formular la acusación en forma cuando el rebelde sea
habido.

Si el delito que se imputa al ausente no merece pena
corporal y hubiere mérito para ello, la causa seguirá
adelante en conformidad al artículo 603.