Artículo 593 del Código de Procedimiento Penal

Art. 593. (637) Las órdenes contendrán, en
cuanto sea posible, los siguientes pormenores:

1° El nombre, apellido paterno y materno, cargo,
profesión u oficio del inculpado, el apodo que tenga, su
residencia y las señas en virtud de las cuales pueda ser
identificado;

2° El delito por el cual se le persigue;

3° La circunstancia señalada en el artículo 591 que
haya dado motivo para expedir la orden; y

4° El término dentro del cual deba comparecer el
inculpado, bajo apercibimiento de ser declarado reo
rebelde y pararle los perjuicios correspondientes. Este
término será de treinta días, contados desde aquel en
que se expida la primera orden de citación o aprehensión.