Artículo 588 del Código de Procedimiento Penal
Art. 588. Cuando en estos juicios proceda la acumulación
de autos en conformidad a las reglas generales, el más
nuevo se acumulará al más antiguo.
Art. 588. Cuando en estos juicios proceda la acumulación
de autos en conformidad a las reglas generales, el más
nuevo se acumulará al más antiguo.