Artículo 587 del Código de Procedimiento Penal

Art. 587. (632) Si el querellante o el querellado no
practican las diligencias necesarias para dar curso progresivo
al procedimiento durante treinta días, el tribunal que
esté conociendo de la causa en primera o en segunda
instancia, de oficio o a petición de parte, formulada en cualquier
estado del juicio, declarará abandonada la acción.

Esta declaración producirá los efectos del sobreseimiento
definitivo.

Lo mismo se observará si, habiendo muerto o caído en
incapacidad el querellante, no ocurren sus herederos o sus
representantes legales a sostener la acción, dentro del
término de sesenta días.

Este sobreseimiento no obsta para que el ofendido persiga
por la vía civil las indemnizaciones que se le deben.