Artículo 582 del Código de Procedimiento Penal
Art. 582. (625) Formulada la acusación y la acción
civil en su caso, el querellado tendrá el plazo fatal
de seis días para contestarla.
Art. 582. (625) Formulada la acusación y la acción
civil en su caso, el querellado tendrá el plazo fatal
de seis días para contestarla.