Artículo 581 del Código de Procedimiento Penal
Art. 581. (624) Si el juez no encuentra mérito para
sobreseer, ejecutoriada que sea la resolución que
declara cerrado el sumario, y siempre que el inculpado
haya sido objeto de un auto de procesamiento, ordenará
que el querellante formule acusación dentro del término
fatal de seis días. En el mismo plazo podrá interponer
la acción civil, la que se tramitará conjuntamente con
la acción penal.
El sobreseimiento deberá ser definitivo; y el
temporal sólo procederá en los casos de los números 3° y
4° del artículo 409.