Artículo 58 del Código de Procedimiento Penal
Art. 58. (80) Contra las resoluciones dictadas por la
Corte Suprema no se da otro recurso que el de revisión, en su
caso.
Art. 58. (80) Contra las resoluciones dictadas por la
Corte Suprema no se da otro recurso que el de revisión, en su
caso.