Artículo 576 del Código de Procedimiento Penal
Art. 576. (620) Cuando la querella verse sobre calumnia o
injuria proferida por escrito, se presentará el documento
que la contuviere.
Si hubiere sido inferida en juicio, acompañará el
querellante un testimonio del escrito o documento en que se
hubiere vertido, un certificado en que consten la terminación
del juicio y la resolución del tribunal que hubiere
declarado que la calumnia o la injuria dan mérito para proceder
criminalmente.