Artículo 570 del Código de Procedimiento Penal
Art. 570. (613) En todo juzgado se llevará un libro
en que se anoten las sentencias que se dicten en los
juicios sobre faltas, debiendo el juez dar cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 509 bis, según sea
procedente en derecho. Art. 3
Los procesos se ventilarán en cuadernos separados,
que se archivarán anualmente en la secretaría del
juzgado de letras.
Pero si el juicio no diere lugar a más tramitación
que la citación de las partes, pueden estamparse en el
mismo libro el acta original del comparendo y la
sentencia del juez.