Artículo 57 del Código de Procedimiento Penal
Art. 57. (79) Son inapelables las sentencias pronunciadas
en segunda instancia, a menos que tengan por objeto
resolver acerca de la competencia del mismo tribunal.
Art. 57. (79) Son inapelables las sentencias pronunciadas
en segunda instancia, a menos que tengan por objeto
resolver acerca de la competencia del mismo tribunal.