Artículo 566 del Código de Procedimiento Penal

Art. 566. (605) Recibido en el tribunal de alzada el
proceso fallado por un juez inferior y transcurrido el término
del emplazamiento, el juez señalará día para la vista de
la causa; la cual se hará hayan o no comparecido las
partes.

Si la sentencia de primera instancia hubiere sido
pronunciada por un juez letrado, la Corte de Apelaciones
tramitará el recurso como si se tratase de un artículo; y lo
resolverá, aunque las partes no comparezcan.