Artículo 565 del Código de Procedimiento Penal

Art. 565. (604) La apelación sólo procederá contra
la sentencia definitiva y el recurso será otorgado en
ambos efectos.

Por el hecho de la notificación de la concesión del
recurso, se entenderán emplazadas las partes para
comparecer ante el tribunal de alzada en el término
legal; que será de tres días cuando el tribunal sea
constituido por el juez de letras del territorio
jurisdiccional, y el de emplazamiento en los demás
casos.