Artículo 564 del Código de Procedimiento Penal
Art. 564 (603) Si resultare mérito para condenar por
faltas a un inculpado contra quien nunca se hubiere
pronunciado condenación, el juez le impondrá la pena que
corresponda; pero, si aparecieren antecedentes favorables, podrá
dejarla en suspenso hasta por un
año, declarándolo en la sentencia misma, y apercibiendo
al inculpado para que se enmiende.
Si dentro de ese plazo, éste reincidiere, el fallo
que se dicte en el segundo proceso lo condenará a
cumplir la pena suspendida y la que corresponda a la
nueva falta, simple delito o crimen de que se le juzgue
culpable.
El juez no podrá hacer uso de la facultad que se le
confiere en el inciso primero cuando la falta sea alguna
de las que contempla el N° 19 del artículo 494, o el
N° 21 del artículo 495.En el caso de la falta contemplada
en el artículo 494 bis del Código Penal, no podrá
suspenderse, al mismo tiempo, la pena de prisión y la
de multa.
Cualquiera sea la falta, si de los antecedentes
personales del infractor, su conducta anterior y
posterior a ella y la naturaleza, móviles y modalidades
determinantes del hecho punible, puede presumirse que no
volverá a delinquir, el juez, una vez ejecutoriada la
sentencia, podrá conmutar la pena de multa, de acuerdo
con el infractor, por la realización de trabajos
determinados en beneficio de la comunidad.
La resolución que otorgue la conmutación deberá
señalar expresamente el tipo de trabajo, el lugar donde
deba realizarse, su duración y la persona o institución
encargada de controlar su cumplimiento.
El tiempo que durarán estos trabajos quedará
determinado reduciendo el monto de la multa a días, a
razón de un día por un quinto de unidad tributaria
mensual, los que podrán fraccionarse en horas para no
afectar la jornada laboral o escolar que tenga el
infractor, entendiéndose que el día comprende ocho horas
laborales. Los trabajos se desarrollarán durante un
máximo de ocho horas a la semana, y podrán incluir días
sábado y feriados.
Si no se realizaren en forma cabal y oportuna los
trabajos determinados por el tribunal quedará sin efecto
la conmutación por el solo ministerio de la ley, y
deberá cumplirse íntegramente la sanción primitivamente
aplicada, a menos que el juez, por resolución fundada,
adopte otra decisión.