Artículo 562 bis del Código de Procedimiento Penal

Artículo 562 bis.- Las resoluciones se notificarán
por carta certificada que deberá contener copia íntegra
de ellas, salvo la que ordene prisión, que será
notificada en persona al condenado.

Se notificarán también por carta certificada las
sentencias dictadas en rebeldía del denunciado a quien
no se haya entregado personalmente la citación, en el
caso previsto en el artículo 553.

Se entenderá practicada la notificación por carta
certificada al tercer día contado desde la fecha de su
recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que
deberá constar en un libro que, para tal efecto, deberá
llevar el secretario. Lo anterior es sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo cuarto del Título III del Libro
Primero.