Artículo 562 del Código de Procedimiento Penal
Art. 562. (601) El juez pronunciará sentencia acto
continuo o al día siguiente.
El juez apreciará la prueba y los antecedentes de
la causa de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
La sentencia expresará la fecha, la
individualización del inculpado y del denunciante y
querellante, si los hubiere; los hechos constitutivos de
la falta; somera y brevemente los fundamentos de hecho y
de derecho en que se funda, y si absuelve o condena al
inculpado, señalando, en este último caso, la pena a que
se le condena.