Artículo 561 del Código de Procedimiento Penal

Art. 561. (600) La vista de la causa consistirá en lo siguiente:

Estando presente las partes y los testigos, o en rebeldía
de aquéllas, el juez hará dar lectura a la acusación y a
los antecedentes; el inculpado expondrá su defensa; el
juez interrogará a los testigos y las partes podrán
dirigirles preguntas calificadas por él; si se opusieren tachas a
algunos, el juez interrogará sobre ellas a los mismos, a
las partes y a los otros testigos; y dictará un acta
sucinta, la cual firmará con las partes, los testigos y el
secretario.