Artículo 560 del Código de Procedimiento Penal
Art. 560. (599) Puede, no obstante, el inculpado
excusarse de comparecer personalmente nombrando un apoderado que
lo represente; o defendiéndose en escrito, que será leído
en la audiencia; salvo el caso de que su presencia sea
indispensable, a juicio del juez, para la acertada resolución
del negocio.