Artículo 558 del Código de Procedimiento Penal

Art. 558. (597) Si el inculpado o los testigos residieren
fuera del distrito jurisdiccional en que se dice que se
cometió la falta, el juez dirigirá exhorto a la autoridad
judicial respectiva para que, antes del día de la vista de
la causa, les tome declaración al tenor de los hechos que
expresará.