Artículo 556 del Código de Procedimiento Penal

Art. 556. (595) Aunque no comparezcan todos los
testigos citados, se hará la vista de la causa, oyendo a
las partes y a los testigos presentes.

Si una de las partes estimare innecesario presentar
otros testigos, a más de los que han comparecido, podrá
pedir al tribunal que pronuncie sentencia sin esperar a
los inasistentes.

En el caso contrario, el tribunal señalará nuevo día
para continuar la vista con las partes y los testigos
que no habían comparecido; decretará orden de detención
contra ellos y los declarará incursos en el
apercibimiento del 2° inciso del artículo 555.

INCISO DEROGADO