Artículo 551 del Código de Procedimiento Penal
Art. 551. (590) El juicio sobre faltas será verbal y
breve; pero si se sigue ante el juez de letras o ante un
ministro de la Corte de Apelaciones, en el caso del número 2°
del artículo 77 y en el del artículo 506, se le tramitará
en la forma prescrita por el Libro II.