Artículo 550 del Código de Procedimiento Penal
Art. 550. (589) Todo juicio sobre faltas se tramitará
conforme al presente título y en los particulares a que él no
provea, conforme a las prescripciones compatibles del
Libro II.
Art. 550. (589) Todo juicio sobre faltas se tramitará
conforme al presente título y en los particulares a que él no
provea, conforme a las prescripciones compatibles del
Libro II.