Artículo 549 del Código de Procedimiento Penal

Art. 549. (588) Notificada a las partes la sentencia
de este tribunal, el proceso será devuelto a la Corte de
Apelaciones dentro de segundo día, con las formalidades
a que se refiere el artículo 540.

La sentencia de la Corte Suprema y la de la Corte de
Apelaciones serán publicadas en la "Gaceta de los
Tribunales".