Artículo 547 del Código de Procedimiento Penal
Art. 547. (586) En la sentencia, que deberá dictarse
dentro de los veinte días siguientes, se expondrá: los
fundamentos que sirvan de base a la resolución del tribunal; la
decisión de las diversas cuestiones controvertidas; y la
declaración explícita de si es nula o no la sentencia
reclamada.