Artículo 544 del Código de Procedimiento Penal

Art. 544. (583) La sentencia que se pronuncie sobre
el recurso de casación en la forma expondrá brevemente
las causales de nulidad deducidas y los fundamentos
alegados; las razones en cuya virtud el tribunal acepta
una o rechaza cada una de las causales deducidas; y la
decisión que declare la validez o la nulidad de la
sentencia atacada.

Aceptando una de las causales, el tribunal no
necesita pronunciarse sobre las otras.

Cuando se acoja un recurso de casación en la forma
por algunas de las causales 9a., 10a. y 11a. del
artículo 541, el tribunal dictará, acto continuo y sin
nueva vista, pero separadamente, la sentencia que crea
conforme a la ley y al mérito del proceso, pudiendo
para estos efectos reproducir los fundamentos de la
resolución casada que en su concepto sean válidos para
fundar la decisión.

Las mismas reglas se aplicarán si la sentencia
es casada de oficio.

En los demás casos, se procederá como lo ordena
el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil.