Artículo 543 del Código de Procedimiento Penal
Art. 543. (582) La vista de la causa se hará en la misma
forma que la del recurso de apelación; y el fallo se
expedirá en el término fijado para dicho recurso.
Art. 543. (582) La vista de la causa se hará en la misma
forma que la del recurso de apelación; y el fallo se
expedirá en el término fijado para dicho recurso.