Artículo 542 del Código de Procedimiento Penal
Art. 542. (581) Cuando la causa alegada necesitare de
prueba, el tribunal abrirá para rendirla un término
prudencial, que no exceda de diez días.
Art. 542. (581) Cuando la causa alegada necesitare de
prueba, el tribunal abrirá para rendirla un término
prudencial, que no exceda de diez días.