Artículo 541 del Código de Procedimiento Penal
Art. 541. (580) El recurso de casación en la forma
sólo podrá fundarse en alguna de las causales
siguientes:
1a. Falta de emplazamiento de alguna de las partes;
2a. No haber sido recibida la causa a prueba, o no
haberse permitido a alguna de las partes rendir la suya
o evacuar diligencias probatorias que tengan importancia
para la resolución del negocio. Para alegar esta causal
contra una sentencia de segunda instancia será menester
que se haya pedido expresamente, en dicha instancia, que
se reciba la causa a prueba y que este trámite sea
procedente;
3a. No haberse agregado los instrumentos presentados
por las partes;
4a. No haberse hecho la notificación de las partes
para alguna diligencia de prueba;
5a. No haberse fijado la causa en la tabla para su
vista en los tribunales colegiados, en la forma
establecida en el artículo 163 del Código de
Procedimiento Civil;
6a. Haber sido pronunciada la sentencia por un
tribunal manifiestamente incompetente, o no integrado
con los funcionarios designados por la ley;
7a. Haber sido pronunciada por un juez o con la
concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya
recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada
por tribunal competente;
8a. Haber sido acordada en un tribunal colegiado por
menor número de votos o pronunciada por menor número de
jueces que el requerido por la ley; o con la
concurrencia de jueces que no hayan asistido a la vista
de la causa o faltando alguno de los que hayan asistido
a ella;
9a. No haber sido extendida en la forma dispuesta
por la ley;
10. Haber sido dada ultra petita, esto es,
extendiéndola a puntos inconexos con los que hubieren
sido materia de la acusación y de la defensa;
11. Haber sido dictada en oposición a otra sentencia
criminal pasada en autoridad de cosa juzgada; y
12. Haberse omitido, durante el juicio, la práctica
de algún trámite o diligencia dispuesto expresamente por
la ley bajo pena de nulidad.
Cuando el recurso de casación en la forma se dirija
contra la decisión civil, podrá fundarse en las causales
anteriores, en cuanto le sean aplicables, y además en
alguna de las causales 4a., 6a. y 7a. del artículo 768
del Código de Procedimiento Civil.