Artículo 54 bis del Código de Procedimiento Penal
Artículo 54 bis.- Son apelables las sentencias
definitivas de primera instancia en causa criminal y
las interlocutorias del mismo grado que pongan término
al juicio o hagan imposible su continuación.
Lo son también las demás resoluciones respecto de
las cuales la ley concede el recurso y, en general,
las que causen gravamen irreparable.
La adhesión a la apelación sólo será admisible en
los casos contemplados en el inciso primero y dentro del
plazo a que se refiere el artículo 513.