Artículo 54 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 54.- En general, el derecho a recurrir en
contra de una resolución judicial corresponde al
agraviado por ella.

El Ministerio Público puede también recurrir en favor del
inculpado o procesado. Puede además intervenir en
cualquier estado de todo recurso deducido por las otras partes
del juicio, a fin de impetrar las soluciones que estime
conforme con la ley y las finalidades del proceso
penal.