Artículo 539 del Código de Procedimiento Penal
Art. 539. (578) La sentencia de término condenatoria en
proceso sobre crimen o simple delito no tiene la fuerza de
cosa juzgada, mientras dura el plazo para formalizar el
recurso de casación.
Si se interpusiere este recurso, mientras penda su
conocimiento, aquélla queda en suspenso.
Pero si la sentencia de término absuelve al procesado,
éste será desde luego puesto en libertad sin la espera
de los incisos precedentes.