Artículo 536 bis del Código de Procedimiento Penal
Artículo 536 bis.- El recurso de casación en la
forma contra la sentencia de primera instancia debe
ser interpuesto dentro del plazo concedido para apelar.
Si también se deduce el recurso de apelación, se
entablarán ambos conjuntamente, a menos que se haya
apelado en el acto de la notificación o que la ley
establezca un plazo inferior para alzarse, en cuyo
caso el escrito de casación podrá presentarse por
separado, en el término de cinco días.