Artículo 534 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 534.- Los trámites de la consulta serán
los mismos indicados en el Título VIII "De la apelación
de la sentencia definitiva", con la salvedad de que se
verán en cuenta. En los casos en que la Corte funcione
dividida en salas, las causas serán distribuidas entre
éstas por el Presidente de la Corte, mediante sorteo.
Si el informe del Fiscal es desfavorable al procesado o
cualquiera de las partes pidiere alegatos dentro de los
seis días siguientes a la fecha de ingreso del
expediente a la secretaría de la Corte, deberán traerse
los autos en relación.