Artículo 533 del Código de Procedimiento Penal

Art. 533. (568) Las sentencias definitivas de
primera instancia que no fueren revisadas por el
respectivo tribunal de alzada por la vía de la
apelación, lo serán por la vía de la consulta en los
casos siguientes:

1° Cuando la sentencia imponga pena de más de un año
de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento o
destierro o alguna otra superior a éstas;

2° Cuando el fallo aplique diversas penas que,
sumadas, excedan de un año de privación o de restricción
de la libertad, debiendo, en uno y otro caso,
considerarse consultable el fallo respecto de todos los
delitos sancionados, y

3° Cuando el proceso verse sobre delito a que la ley
señale pena aflictiva.

Regirá lo dispuesto en el artículo 528 bis, en cuanto
sea aplicable a la consulta.