Artículo 532 del Código de Procedimiento Penal

Art. 532. (567) Transcurrido el plazo legal para
deducir el recurso de casación, sin que las partes lo
hayan entablado y no tratándose de los casos de
excepción que establecen los incisos siguientes, serán
devueltos los autos al juez de primera instancia dentro
de veinticuatro horas, para que se dé cumplimiento a la
sentencia pronunciada.

Si se hubiere deducido recurso de casación, y éste
hubiere sido desechado por la Corte Suprema, o si este
tribunal hubiere dado lugar a la casación en el fondo,
la devolución de los autos se hará dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última notificación
del decreto que mandare cumplir la resolución de la
Corte Suprema.

INCISO SUPRIMIDO

INCISO DEROGADO

!|En todos estos casos se observarán para la
devolución, en sentido inverso, los mismos trámites
indicados en el 2° inciso del artículo 512.