Artículo 530 del Código de Procedimiento Penal

Art. 530. (565) Cuando un procesado fuere condenado
por sentencia de primera instancia y absuelto por la de
segunda, el tribunal hará comunicar sin demora el fallo
absolutorio al juez a quo, a fin de que éste ponga
inmediatamente en libertad al procesado; para lo cual
podrá utilizar el telégrafo u otro medio de
comunicación idóneo con las precauciones que
garanticen la autenticidad de la comunicación.

Lo mismo se observará cuando una sentencia de
segunda instancia ponga término a la prisión de un
individuo.