Artículo 53 bis b del Código de Procedimiento Penal
Artículo 53 bis B.- No se requerirá la intervención
de los representantes legales para que los incapaces
presten declaración como inculpados o testigos, ni para
que sean procesados o participen en los demás actos del
procedimiento criminal, sin perjuicio de las normas
relativas a su responsabilidad civil.