Artículo 53 bis a del Código de Procedimiento Penal

Artículo 53 bis A.- En todo proceso penal en que se
exija juramento a los testigos, peritos u otras
personas, se permitirá que formulen una promesa con las
mismas solemnidades exigidas a aquél. La violación de
esta promesa producirá los efectos que las leyes
señalan a la violación del juramento.