Artículo 53 bis del Código de Procedimiento Penal
Art. 53 bis.- Cuando el Juez de la causa estime
necesario agregar al proceso documentos que tengan el
carácter de secretos de acuerdo a las disposiciones
del Código de Justicia Militar, procederá en
conformidad a lo preceptuado en los artículos 144 y
144 bis de dicho Código.