Artículo 529 del Código de Procedimiento Penal
Art. 529. (564) Cuando la sentencia de segunda instancia
confirmare la de primera en todas sus partes, condenará en
costas al apelante, a menos de ser éste el oficial del
Ministerio Público.
Art. 529. (564) Cuando la sentencia de segunda instancia
confirmare la de primera en todas sus partes, condenará en
costas al apelante, a menos de ser éste el oficial del
Ministerio Público.