Artículo 528 bis del Código de Procedimiento Penal
Artículo 528 bis.- Si sólo uno de varios procesados
por el mismo delito ha entablado el recurso contra la
sentencia, la decisión favorable que se dicte
aprovechará a los demás en cuanto los fundamentos en que
se base no sean exclusivamente personales del apelante,
debiendo el tribunal declararlo así expresamente.
También favorecerá al procesado en su responsabilidad
penal el recurso de un responsable civil cuando en virtud de
su interposición se establezca cualquiera situación
relativa a la acción penal de que deba seguirse la absolución
del procesado, aunque éste no haya apelado el fallo
desfavorable de primera instancia.