Artículo 528 del Código de Procedimiento Penal
Art. 528. (563) Aun cuando la apelación haya sido
deducida por el procesado, podrá el tribunal de alzada modificar
la sentencia en forma desfavorable al apelante.
Puede también ordenar que se instruya nuevo proceso
contra el procesado en el caso contemplado en el artículo 507.