Artículo 527 del Código de Procedimiento Penal

Art. 527. (562) El tribunal de alzada tomará en
consideración y resolverá las cuestiones de hecho y las
de derecho que sean pertinentes y se hallen comprendidas
en la causa, aunque no haya recaído discusión sobre
ellas ni las comprenda la sentencia de primera
instancia.

Si la sentencia de primera instancia omite
considerar o resolver las acciones y excepciones
civiles, el tribunal de alzada deberá resolverlas de
oficio o a petición de parte.