Artículo 526 del Código de Procedimiento Penal

Art. 526. (561) La causa será vista en el día
designado, si hubiere tiempo y no se presenta algún
inconveniente; y en cuanto a la relación, informes
orales y acuerdo, se observarán las reglas dadas por el
Código de Procedimiento Civil y por el Código Orgánico
de Tribunales, en lo que no estén modificadas por el
presente.

Durante los alegatos la Corte, por intermedio de
su presidente, podrá invitar a los abogados a que
extiendan sus consideraciones a cualquier punto de
hecho o de derecho comprendido en el proceso, pero esta
invitación no constituirá una obligación para los
defensores.

El tribunal fallará inmediatamente o dentro de seis
días; pero este plazo se ampliará hasta veinte días
cuando uno o más de los jueces lo pidiere para estudiar
mejor el asunto, de lo cual se pondrá testimonio en los
autos.

INCISO SUPRIMIDO