Artículo 524 del Código de Procedimiento Penal

Art. 524. (559) Notificadas las partes que hayan
comparecido del decreto de autos, la causa será inscrita en el rol
de las que estén para tabla, y colocada en ésta tan
pronto como le llegue el turno.

Si el tribunal ejerce otra jurisdicción a más de la
criminal, dará preferencia en la tabla a las causas criminales
sobre las de cualquier otro orden.