Artículo 522 del Código de Procedimiento Penal
Art. 522. (557) Durante el término, podrá cada parte
rendir las pruebas necesarias para acreditar que los testigos
a quienes se ésta examinando tienen alguna de las
inhabilidades designadas en el artículo 460.
La lista de testigos con que se trate de comprobar las
tachas será presentada, al menos, veinticuatro horas antes
del examen, y mandada poner inmediatamente en conocimiento
de las otras partes.