Artículo 518 del Código de Procedimiento Penal
Art. 518. (553) Cuando la petición de que se reciba
prueba, en conformidad al artículo anterior, no apareciere, a
primera vista, bastante justificada, el tribunal dispondrá
que se la tenga presente para resolverla después de vista
la causa. Apreciados entonces los motivos en que se funda
la solicitud, resolverá si debe o no recibirse la causa a
prueba.
La denegación será fundada y se la dictará al fallar el
negocio principal.